Resumen | |
[J] | Despido improcedente: contratación temporal en fraude de Ley. Cálculo de la antigüedad a los efectos del despido.(publicado en Actualidad Diaria 2183 el 21 de mayo de 2012) |
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Se alza en casación para unificación de doctrina el trabajador frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de febrero de 2011 (rollo 4548/10 ). Dicha sentencia mantiene el criterio del juzgado de instancia de computar la antigüedad, a los efectos de la improcedencia del despido, únicamente desde el 15 de enero de 2007, sin sumar los servicios prestados en virtud de contratos anteriores en razón a que la relación se había interrumpido desde el 30 de noviembre de 2006. El recurso solicita que se modifique el hecho probado primero de la sentencia de instancia para que se diga que la antigüedad era de 3-11-2003 . Junto a ello se aportan dos sentencias de contraste para apoyar el argumento de la unidad esencial del vínculo laboral del actor y, en suma, lograr que la indemnización, en su caso, se calcule partiendo de la fecha del primer contrato celebrado entre las partes (3-11-2003). El Supremo estima el recurso. | |
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